Tomando en cuenta de que tanto René Sanabria Oropeza (Presidente del Tribunal
Disciplinario Superior, entonces) como Óscar Nina Fernández (Director Nacional
de Lucha Contra el Narcotráfico, entonces), y el actual Comandante Nacional a.i.
(Coronel) Ciro Óscar Farfán Mancilla (Comandante Regional de El Alto, entonces)
fueron promovidos, de la misma camaradería, en el año 2009. ¿Será posible que el
designado Comandante de la Policía Nacional a.i. pueda investigar de manera
objetiva e imparcial, sin contraposición de intereses, a su mismo ex-colega, y
por tanto a la narco-red instalada en la institución policial? Así mismo provoca
conocer cuáles fueron los motivos reales detrás de la destitución del saliente
General Nina?
Y en aditamento será que el Comandante a.i. de la Policía Boliviana, según las
exhibidas circunstancias, no esté contraviniendo el Artículo 236 de la CPE,
referente a las "prohibiciones para el ejercicio de la función pública", cuyo
pertinente inciso PROHIBE:
(…)II. Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad
donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la
Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera
persona." Puesto a que de entre las funciones, misiones y fines que le son
impuestos al Comandante General de la Policía Boliviana, según la CPE, según lo
estipulado en la "Ley Orgánica de la Policía Nacional", y según lo consignado
por el mismísimo "mandato de 90 días" que el Primer servidor público del Estado
emplazole, se puede advertir una clara contravención a lo predispuesto por
mandato del ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y IURÍDICO EN ESPECÍFICO.
En similar nota puede sé señalar que se estaría reproduciendo lo que con
Sanabria, tal vez, permitió que sus narco-negocios hayan podido pasar como
inadvertidos, habida cuenta de que el mismo manejaba información de
inteligencia, misma que según se hizo de público conocimiento, lo
narco-comprometía directamente. ¿No haya podido ocurrir que Sanabria desviara,
modificara, y/o in-advertía (adrede) información de su mismo "CIGEIN", si al
final de cuentas "él se investigaba a sí mismo"? Situación que por el contrario
lo hubiese descubierto tempranamente, y hasta tal vez, no por mérito de una
jurisdicción e investigación (bilaterales) extranjeras. Bueno eso sí, no
estuviesen otros altos-intereses involucrados a efecto de que ello no ocurriera.
¿De todas formas, en este supuesto, pudo la contraposición de intereses encubrir
los ilícitos evidenciados, al ausentársele al Director del "Centro de
Inteligencia y Generación de Información" su misión investigativa,
independiente, proba, y legalmente eficaz?
Puede ser que algunos pensándose dárselas de audaces, y que aprovechándose
-confiadamente- en la envergadura de su rango, cargo u oficina, pretenden
generarse una falsa sensación de impunidad para con sus consabidas fechorías.
Una ensimismada sensación, de calculista instinto, de "el lugar menos pensado y
cuyo sujeto a nadie se le ocurría sospechar".
Ahora bien resulta aún más intrigante que perteneciendo esos tres nombres
(Farfán, Sanabria y Nina) a una misma generación policial, Farfán haya quedado
relegado (en su grado de Coronel) con respecto de su colega Nina, y de su colega
Sanabria, que al momento de ser pillado (narcotraficando) en Panamá ya era
General en supuesto "retiro".
Dicha situación, la del relego en su grado, que además le imposibilita al
Coronel Farfán acceder al cargo de Comandante de la Policía Boliviana
satisfaciendo los requisitos constitucionales presupuestados en el artículo 253.
En adición debe recordarse que la afrenta a la disposición constitucional, es
réplica del intempestivo ascenso, a Comandante General de la Policía Bolivia,
del entonces Coronel Óscar Nina Fernández**. Llevada a cabo una vez más bajo la
excusa del INTERINATO, para facilidad de la intempestiva designación, para la
sistemática violación y suspensión de las disposiciones constitucionales.
¿Cabría postular la hipótesis, con respecto a que si ese intrigante relegamiento
de Farfán, se pudo ocurrir por alguna cuestión de índole institucional y/o
disciplinaria que le ocasionara una eventual atraso respecto de contemporáneos,
o la pérdida de años de antigüedad, dejándolo en situación de inhabilitación a
cargos altos como el de Comandante de la Policía Boliviana, inclusive privarle
de una situación de INTERINATO?
Puede ser que según dispone la "Ley Orgánica de la Policía Nacional", en su
Capítulo VIII ("de ascensos y destinos"), en cuyo Artículo 81 dispone "para
ascender al grado de General", el Coronel Farfán no haya aun podido satisfacer
alguno(s) de los seis incisos que se presupuestan requisitos.
Finalmente pareciera ser que el oficialismo centralista, destapando hechos de
metástasis institucional, parchándolos con ineficaces re-ordenamientos, se viene
quedando sin elementos institucionales en la Policía Nacional que puedan acceder
al (hoy falible) cargo de Comandante General, por las vías legal, según LO
ORDENA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. El centralismo no pretende darse
cuenta de que irregularidades como las del -INTERNO- acceso al cargo de
Comandante General, no son sino la salsa para que células cancerígenas parasiten
del Estado, infectando preceptos constitucionales, en irreversible daño a la
sociedad boliviana.
Una verdadera historia que nos refresca el editorialista,nunca deberia llegar a ese cargo NINA FERNANDEZ ya que por muchas intrigas inventadas en contra de miembros destacados de su tanda se valio el padrinazgo del Jefazo,pero al fin todo gobierno y la clase que tiene el MASISMO le vino como el anillo al dedo,sumizo,,llunku,corrupto y veremos despues lo que destapa Sanabria a cerca de lo que sabia y hacia NINA FERNANDEZ de los cupos del narcotrafico
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